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Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 31. Procedimiento.

Artículo 31. Procedimiento.

1. El Gobierno Vasco, previa consulta al Consejo Vasco de Formación Profesional y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establecerá el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, así como la estructura organizativa responsable del mismo.

2. Este procedimiento tendrá como referente el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

3. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo reconocerán las unidades de competencia acreditadas mediante este procedimiento, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos y certificados de profesionalidad.

4. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo garantizarán unos servicios de orientación que proporcionen la información, asesoramiento y acompañamiento necesarios para que las personas puedan tomar una decisión fundamentada acerca de su participación en el dispositivo.

5. El Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo participarán en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias.

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