LexTotal

Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 10. Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 10. Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida son los centros y entidades de titularidad pública y privada que llevan a cabo actividades en el marco de los planes y programas que se desarrollen. HABE, organismo autónomo del Gobierno Vasco para la euskaldunización y alfabetización de la población adulta, será el órgano competente que establecerá las condiciones a cumplir por las actividades a desarrollar en el ámbito de la adquisición de conocimientos de euskera, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia sean atribuidas a otros departamentos del Gobierno Vasco.

2. Para garantizar los fines de esta Ley, el Gobierno Vasco impulsará, de acuerdo con las administraciones locales y el resto de organismos implicados, el trabajo en red de los centros y entidades de titularidad pública que oferten los programas prioritarios establecidos en el artículo 12 Estos centros coordinarán su oferta a nivel comarcal, haciendo un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.

3. Las universidades del País Vasco contribuirán a impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida mediante actuaciones realizadas en los centros integrados o adscritos a las mismas.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →