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Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 11. Ámbitos.

Artículo 11. Ámbitos.

Para alcanzar los fines previstos en la presente Ley, los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida desarrollarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos:

1. La adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

2. La obtención de las titulaciones del sistema educativo no universitario.

3. La obtención de cualificaciones profesionales y de certificados de profesionalidad.

4. La obtención de titulaciones correspondientes a la enseñanza superior.

5. La adquisición de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. La adquisición de competencias en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas.

7. La formación no formal para el desarrollo personal y social, y el enriquecimiento cultural.

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