Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 49. Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 49. Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
1. El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco tendrá como referente el conjunto de los planes y programas desarrollados al amparo de la presente Ley.
2. El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tendrá carácter plurianual y será elaborado por el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, partiendo de un diagnóstico de necesidades y demandas que debería incardinar otros ámbitos de actuación (socioeconómico, industrial, empleo, ciencia y tecnología), incluirá los objetivos, fines, estrategias y marco de garantía de calidad de los distintos programas.
Este plan tendrá carácter plurianual y recogerá, si los hubiere, los planes territoriales, comarcales y locales.
3. Las acciones formativas incluidas en el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco harán constar su pertenencia al mismo.


