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Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 42. Funciones de los servicios de orientación.

Artículo 42. Funciones de los servicios de orientación.

Los diferentes servicios de orientación que conforman el sistema deberán asegurar al menos las siguientes funciones:

1. Informar y asesorar a la ciudadanía en la configuración de trayectorias de aprendizaje, profesionales o vitales, coherentes con sus aspiraciones y capacidades y, en su caso, con la oferta y demanda laborales.

2. Difundir las ofertas de los distintos planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida e informar y asesorar sobre las distintas opciones de aprendizaje, atendiendo a las condiciones, necesidades e intereses de las personas que demanden la información.

3. Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales de las ocupaciones y sus tendencias, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad profesional.

4. Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificaciones profesionales, y las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales requeridas en el mundo laboral, u otros programas similares que se establezcan.

5. Orientar al alumnado y, en su caso, a sus familias hacia los estudios académicos o profesionales, u otros ámbitos de aprendizaje, que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de manera que la opción elegida sea fuente de motivación y conduzca al logro de los objetivos formativos y de aprendizaje.

6. Participar en la organización, actualización y evaluación de la información relacionada con el aprendizaje a lo largo de la vida, velando porque ésta se adapte, en contenido, claridad y accesibilidad, a los distintos tipos de personas destinatarias.

7. Colaborar con docentes y responsables de formación, para que integren en sus programas informaciones y procedimientos relacionados con la orientación profesional, tanto relativos a salidas y oportunidades profesionales, como a las competencias ligadas al desarrollo personal y la capacitación para la gestión de la propia trayectoria profesional.

8. Utilizar y, en su caso, colaborar en el mantenimiento y evaluación del sistema de datos informatizados necesarios para la prestación del servicio.

9. Coordinarse con profesionales de otras entidades y servicios relacionados con su función, especialmente en su entorno comarcal, local o sectorial.

10. Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, proporcionando información y acompañamiento a lo largo del proceso.

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