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Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.

Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.

Las administraciones y el resto de organismos con competencia en esta materia, en el ámbito de sus competencias, establecerán los recursos humanos, perfiles profesionales y procedimientos de selección que permitan garantizar el desarrollo de un servicio adecuado de orientación.

Las administraciones, agentes sociales y entidades titulares de los servicios de orientación acogidos al sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida acordarán la formación específica y común para el personal de los distintos servicios de orientación, teniendo en cuenta las características del sector de población a los que cada uno se dirige y el tipo de servicio requerido, así como los mecanismos para su formación permanente.

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