Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 6. Garantía de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
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Artículo 6. Garantía de calidad.
1. La calidad es un principio básico del conjunto de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo del de la vida, y estará orientada a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés.
2. El Gobierno Vasco, una vez oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, impulsará la cultura de la calidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de evaluación interna y externa, externa y de procesos de mejora de los resultados y del rendimiento, y a través de la participación en la red estatal y europea del marco de garantía de la calidad.
3. Los consejos vascos de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida establecerán, para sus respectivos ámbitos de actuación, el marco de garantía de calidad de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida del País Vasco y evaluarán su cumplimiento.
4. Garantizar la flexibilidad, variedad y calidad de las ofertas formativas y, más específicamente, la calidad de los programas y contenidos formativos y de los agentes proveedores de formación financiados con fondos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


