Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Disposición adicional tercera. Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
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Disposición adicional tercera. Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).
Se integran en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), (IVED) el Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (CEVEBAD), (Cevebad), creado por el Decreto 189/1985, de 11 de junio, y modificado por el decreto Decreto 289/1998, de 27 de octubre, octubre; el Instituto de Bachillerato a Distancia Ramiro de Maeztu, el Instituto de Bachillerato a Distancia Indalencio Bizkarrondo «Bilintx», Maeztu; el Instituto de Bachillerato a Distancia de Bizkaia Indalecio Bizkarrondo, "Bilintx", y el Instituto de Formación Profesional Bachillerato a Distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por el Decreto 102/2011, de 31 de mayo. Bizkaia.
Las actuales plantillas de personal de los citados centros se adscribirán e integrarán, funcional y orgánicamente, como personal del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |
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