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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

La presente ley constituye el marco de referencia autonómico complementario de la regulación estatal en la materia y tiene por objeto:

a) Establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

b) Reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y determinar el alcance de su participación en la vida social y cultural de Castilla y León en los términos que establece el Estatuto de Autonomía.

c) Determinar el régimen jurídico de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de las entidades de apoyo de las mismas y de los ciudadanos retornados.

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