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Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 15 de noviembre de 2013 · Último cambio el 5 de noviembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Reconocimiento del origen castellano y leonés.
- Artículo 5. Participación en la vida social de Castilla y León.
- Artículo 6. Participación en la vida cultural de Castilla y León.
- Artículo 7. Participación en la vida política de la Comunidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Participación en los asuntos públicos.
- Artículo 9. Acceso al Procurador del Común.
- Artículo 10. Presentación de peticiones.
- Artículo 11. Participación en los órganos consultivos de emigración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Promoción de la protección de la salud.
- Artículo 13. Asistencia social.
- Artículo 14. Jóvenes castellanos y leoneses en el exterior.
- Artículo 15. Igualdad de oportunidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Acceso a la educación.
- Artículo 17. Integración en el sistema educativo de los ciudadanos retornados a Castilla y León.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Formación orientada al empleo.
- Artículo 19. Inserción laboral.
- Artículo 20. Incorporación al empleo de los ciudadanos retornados a Castilla y León.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Política integral de retorno.
- TÍTULO III
- Artículo 22. Planes y programas.
- Artículo 23. Relaciones de colaboración con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 24. Tratados y acuerdos internacionales.
- Artículo 25. Órgano autonómico de coordinación y participación.
- Artículo 26. Coordinación con las entidades locales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
- Artículo 28. Funciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
- Artículo 29. Federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
- Artículo 30. Funciones de las federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
- Artículo 31. Entidades de apoyo.
- Artículo 32. Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
- Artículo 33. Reconocimiento e inscripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Ámbito general de colaboración.
- Artículo 35. Participación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición adicional. Requisito de residencia previa en la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición transitoria. Inscripción y reconocimiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones y entidades de apoyo.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Órgano colegiado de consulta y participación.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


