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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 12. Promoción de la protección de la salud.

Artículo 12. Promoción de la protección de la salud.

1. Los poderes públicos impulsarán las actuaciones públicas que sean necesarias para:

a) Alcanzar la igualdad de condiciones en el acceso a las prestaciones públicas de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior y de los retornados, estableciendo los cauces que faciliten dicho acceso en los términos que la normativa estatal reconoce.

b) Promover el acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la información sobre las prestaciones del Sistema de Salud de Castilla y León.

c) Facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de los castellanos y leoneses en el exterior, en los términos que establezca la normativa aplicable en la materia.

2. A los castellanos y leoneses en el exterior y a los retornados se les expedirá la tarjeta sanitaria vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3. Los poderes públicos informarán, a los castellanos y leoneses en el exterior y a los retornados a Castilla y León, sobre el funcionamiento del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma y cómo acceder a la prestación de servicios dependientes del mismo y adaptarán la atención sanitaria, en la medida de las posibilidades que ofrezca el sistema sanitario, a sus peculiares necesidades sanitarias.

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