Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.
Artículo 13. Asistencia social.
Artículo 13. Asistencia social.
Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León llevarán a cabo las actuaciones públicas que sean necesarias para facilitar el acceso de los castellanos y leoneses en el exterior al asesoramiento, a la información y a la gestión sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales a las que tuvieran derecho.


