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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 31. Entidades de apoyo.

Artículo 31. Entidades de apoyo.

Podrán adquirir la condición de entidades de apoyo las entidades asociativas de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que legalmente se constituyan y entre cuyos fines se encuentren actuaciones relacionadas con la defensa y el apoyo de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y de los ciudadanos retornados a la Comunidad de Castilla y León.

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