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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 32. Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

Artículo 32. Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

1. Se crea el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, adscrito a la consejería competente en materia de emigración y con carácter público.

2. La inscripción en el Registro de las entidades a que se refiere el presente título de la ley será requisito imprescindible para que puedan actuar como comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones o entidades de apoyo en los términos definidos en esta ley.

3. El procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.

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