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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 33. Reconocimiento e inscripción.

Artículo 33. Reconocimiento e inscripción.

1. El reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas.

2. La inscripción requerirá la previa comprobación por el órgano competente de que sus estatutos o normas fundacionales se ajusten a los objetivos de esta ley y de que su estructura y funcionamiento sean democráticos.

3. No podrá reconocerse una entidad como comunidad castellana y leonesa en el exterior, federación, confederación o entidad de apoyo si ya se encuentra inscrita en el Registro alguna comunidad, federación, confederación o entidad con idéntico nombre o similar denominación y cuya actuación se circunscriba al mismo ámbito territorial.

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