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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 30. Funciones de las federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

Artículo 30. Funciones de las federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

1. Las federaciones coordinarán las actividades de sus comunidades federadas y podrán apoyar el desarrollo de las funciones contempladas en este capítulo para las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

2. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas, como interlocutores principales respecto a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior que compongan su base federativa, canalizarán la información y actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Asimismo, organizarán las actividades de promoción y difusión de la cultura castellano y leonesa en colaboración con las entidades que las constituyan y colaborarán con la Junta de Castilla y León en la elaboración de estudios y estadísticas.

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