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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 16. Acceso a la educación.

Artículo 16. Acceso a la educación.

Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y león llevarán a cabo las actuaciones públicas que sean necesarias para la consecución de los siguientes objetivos:

1. El acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la educación en todos sus niveles y en el país en que residan.

2. La mejora de la formación de los castellanos y leoneses en el exterior, para lo cual se establecerán espacios educativos en sus países de residencia, con medios propios o bien mediante convenios con otros gobiernos o instituciones.

3. El acceso a la educación a distancia, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

4. El acercamiento de los castellanos y leoneses en el exterior a los conocimientos propios de la formación impartida en el sistema educativo de Castilla y León, para lo cual se elaborarán programas específicos de carácter didáctico.

5. El acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la educación universitaria impartida por la Universidades públicas de Castilla y León.

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