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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 28. Funciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

Artículo 28. Funciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

Las comunidades castellanas y leonesas reconocidas como tales, en el marco de la política de emigración y retorno de Castilla y León, cooperarán con los poderes públicos del siguiente modo:

a) Facilitando la información, asesoramiento y orientación a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León para el ejercicio de sus derechos, así como fomentando el acceso a los programas de carácter social y cultural promovidos y gestionados por la Comunidad Autónoma.

b) Procurando la acogida y orientación en sus lugares de destino a los ciudadanos castellanos y leoneses que emigran al exterior.

c) Impulsando y difundiendo las actividades sociales y culturales destinadas a preservar y fomentar la cultura, las tradiciones y los valores esenciales de Castilla y León: la lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural.

d) Difundiendo hechos, productos y logros culturales y científicos de Castilla y León.

e) Promoviendo la presencia de las empresas castellanas y leonesas y sus productos en el exterior.

f) Posibilitando, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los castellanos y leoneses residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

g) Y, en general, facilitando el establecimiento de canales de comunicación entre los castellanos y leoneses residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los poderes públicos de esta.

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