Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.
Disposición adicional. Requisito de residencia previa en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional. Requisito de residencia previa en la Comunidad de Castilla y León.
Con carácter general no se exigirá el requisito de residencia previa mínima en la Comunidad de Castilla y León a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, para el acceso a aquellas prestaciones y servicios que, en el marco de sus competencias, efectúe la Administración de la Comunidad de Castilla y León para favorecer su integración socioeconómica, educativa y cultural, así como su salud y su bienestar social, personal y familiar, salvo que así se establezca en las convocatorias o normativa reguladora de cada una de ellas, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los restantes requisitos y condiciones establecidos.


