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Legislación › Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León, a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, a los ciudadanos retornados a Castilla y León y a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones, confederaciones y a las entidades de apoyo.

2. La regulación contenida en esta ley es aplicable sin perjuicio de los derechos y prestaciones reconocidos a los ciudadanos españoles residentes en el exterior y a sus familiares en la normativa estatal vigente en la materia y en la legislación sectorial que corresponda en cada caso.

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