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Legislación › Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.

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Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.
1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral como mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.
3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del periodo
·
Plazo de envío
·
Enero-marzo del año X.
·
Antes del 30 de abril del año X.
·
Enero-junio del año X.
·
Antes del 31 de julio del año X.
·
Enero-septiembre del año X.
·
Antes del 31 de octubre del año X.
·
Enero-diciembre del año X.
·
En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.
·
4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período
·
Plazo de envío
·
Enero del año X.
·
Antes del 15 de febrero del año X.
·
Enero-febrero del año X.
·
Antes del 15 de marzo del año X.
·
Enero-marzo del año X.
·
Antes del 15 de abril del año X.
·
Enero-abril del año X.
·
Antes del 15 de mayo del año X.
·
Enero- mayo del año X
·
Antes del 15 de junio del año X.
·
Enero -junio del año X.
·
Antes del 15 de julio del año X.
·
Enero-julio del año X.
·
Antes del 15 de agosto del año X.
·
Enero-agosto del año X.
·
Antes del 15 de septiembre del año X.
·
Enero-septiembre del año X.
·
Antes del 15 de octubre del año X.
·
Enero-octubre del año X.
·
Antes del 15 de noviembre del año X.
·
Enero-noviembre del año X.
·
Antes del 15 de diciembre del año X.
·
Enero-diciembre del año X.
·
Antes del 30 de enero del año X+1.
·
5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
Dicha concordancia debe acreditarse mediante 7. La presentación de los formularios electrónicos de la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del
económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento financiero económico-financiero o el cuentadante de la entidad, donde accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indique indica en el resumen electrónico apartado 3 del fichero que contiene artículo 4.
El formulario electrónico de envío de
la información económico-financiera de carácter anual, trimestral o mensual, con el siguiente contenido:
«Don/Doña ........................................................... (nombre
y apellidos mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento financiero), .................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de económico financiero o el cuentadante, manifestando la entidad), remito concordancia a la información de carácter ................................ (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en refiere el artículo 3 apartado 6 de la Orden este artículo.
El responsable
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ..................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad departamento económico-financiero o las cuentas anuales de la citada entidad.
La información anterior queda contenida en
el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En ................................, a ............ de ....................................
cuentadante de ............
Firma»
b) La firma electrónica
la entidad obtendrá un justificante de esta diligencia, firmada presentación que será proporcionado por el responsable del departamento financiero la propia aplicación de la entidad. IGAE.
8. La formación del fichero, fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). (http://www.pap.hacienda.gob.es/).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15965 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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