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Legislación › Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Artículo 11. Servicios de representación.

Artículo 11. Servicios de representación.

1. Las unidades de Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán servicios de representación a los Delegados del Gobierno, a las autoridades y altos cargos enumerados en los párrafos a) a e) del artículo 3.1, así como a las jefaturas y presidencias de los órganos constitucionales.

2. Los servicios de representación deberán también atender a la prestación de los servicios generales y ordinarios que requieran las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

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