Legislación › Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Artículo 3. Servicios de representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2013 y la del 28 de febrero de 2018.
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Artículo 3. Servicios de representación.
1. Se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:
a) El Presidente del Gobierno.
b) Los Vicepresidentes del Gobierno.
c) Los Ministros.
d) Los Secretarios de Estado.
e) Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de Subsecretario.
f) Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos oficiales en Madrid.
2. También se prestarán servicios de representación al resto de autoridades enumeradas en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.
3. Los vehículos y conductores adscritos a los servicios de representación, deberán atender, asimismo, la prestación de servicios generales y ordinarios que requiera el propio órgano o unidad para el desarrollo de sus funciones administrativas, así como otros servicios análogos que se precisen por las Oficialías Mayores o unidades asimiladas dentro de cada Departamento, órgano o institución.
4. Cuando por ausencia del usuario u otra razón análoga, se prevea la no utilización de algún servicio, o cuando el usuario no vaya a utilizar el servicio por decisión propia, la unidad, órgano o institución, a la que se encuentre adscrito, deberá comunicar al Parque Móvil del Estado esta circunstancia a fin de que este Organismo pueda disponer lo conveniente para una mejor optimización de los recursos disponibles. En el supuesto de que un usuario renuncie al servicio, el Parque Móvil del Estado determinará, en función de la categoría del vehículo al que se renuncia, qué modelo será el más adecuado para que éste quede adscrito al correspondiente Departamento u Organismo para la prestación de servicios generales.
5. Los Por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado se prestarán asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, éste, implantando para ello las soluciones de acuerdo con los recursos disponibles. movilidad funcional que se requieran para la mejor eficiencia en la gestión del servicio.
Asimismo, por razones Para ello y en cumplimiento de eficiencia lo dispuesto en el uso artículo 8.2 de los recursos públicos, estos servicios podrán realizarse la Ley 3/2015, de manera conjunta e indistinta para 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones, los distintos Directores Generales y demás altos cargos asimilados deberán facilitar periódicamente al Parque Móvil del Estado con rango asimilado una anticipación de un mismo departamento ministerial. Con al menos una semana el cuadro de programación de necesidades que requiera su actividad pública. No obstante y con carácter general, excepcional, se iniciarán y finalizarán podrán atender peticiones de servicio no incluidas en la sede del centro directivo correspondiente. programación semanal, que estén debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
Las Subsecretarías La gestión de los respectivos departamentos ministeriales serán las encargadas estos servicios se llevará a cabo a través de organizar la gestión aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» a la que se refiere el artículo siguiente de la presente Orden. A tal efecto se estará a lo establecido en el artículo 8.2 de esta Orden.
Por idénticas razones de eficiencia en el uso de los vehículos recursos públicos y conductores asignados cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión descrito a los Directores Generales servicios de representación de los Subsecretarios y demás altos cargos con rango asimilado, asimilados, sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, debiendo comunicar al Parque Móvil artículo 5.1 del Estado el órgano u órganos responsables de coordinar la organización Real Decreto 146/1999, de dichos servicios automovilísticos. 29 de
Los demás Organismos podrán organizar también este sistemagestión. enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2688 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2013 | Texto original | Leer |


