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Legislación › Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Artículo 9. Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Artículo 9. Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán los siguientes servicios automovilísticos:

a) Servicios de representación a los Delegados del Gobierno.

b) Servicios de representación a autoridades y altos cargos, desplazados para el ejercicio de funciones públicas.

c) Servicios generales y ordinarios.

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