Legislación › Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Artículo 9. Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Artículo 9. Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán los siguientes servicios automovilísticos:
a) Servicios de representación a los Delegados del Gobierno.
b) Servicios de representación a autoridades y altos cargos, desplazados para el ejercicio de funciones públicas.
c) Servicios generales y ordinarios.


