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Legislación › Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y domicilio social.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación y domicilio social.
1. Esta Ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas que desarrollen con carácter principal la actividad cooperativizada con sus socios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios o de las actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social que realicen fuera de dicho ámbito territorial.
Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la misma en términos económicos resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera de la Comunidad.
2. Asimismo, esta Ley será aplicable a las uniones y federaciones de cooperativas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y desarrollen su objeto social con carácter principal en dicho territorio.
3. Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el lugar donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
18 de enero de 2014 Texto original Leer

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