LexTotal

Legislación › Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación.

Primera. Objeto.

ANEXO II

Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Primera. Objeto.

Establecer los criterios y normas de evaluación de los alumnos, de progreso en los planes de estudios y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

Segunda. Finalidad.

Regular el tránsito de los alumnos a lo largo de su plan de estudios con objeto de que lo cursen en los plazos previstos.

Tercera. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación a todos los alumnos el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y su Centro Universitario.

2. Para los alumnos del citado plan de estudios que cursen enseñanzas en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, les será de aplicación lo dispuesto en la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales.

Cuarta. La Junta Docente.

1. Se crea en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, un órgano colegiado denominado Junta Docente, en adelante la Junta.

2. La Junta estará integrada por el personal siguiente:

a) Presidente de la Junta: El Subdirector Jefe de Estudios.

b) Secretario de la Junta: El jefe del órgano auxiliar de la Jefatura de Estudios.

c) Vocales: Los directores de departamentos y el resto de los subdirectores docentes del centro.

3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicado el Centro Universitario de la Guardia Civil serán también integrantes de la Junta:

a) Como Vicepresidente de la Junta: El Subdirector o Secretario del centro universitario.

b) Como vocales: Los directores de las áreas departamentales del centro universitario.

4. El Presidente de la Junta podrá convocar a los profesores cuya presencia estime necesaria en las sesiones que mantenga.

5. Corresponde a la Junta el diseño y aprobación del plan de matrícula de los alumnos; asimismo, le corresponde la supervisión de la aplicación correcta de las presentes normas, proponer la resolución de las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos, valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los mismos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente de formación.

La citada aplicación, no se verá limitada por los parámetros marcados en las siguientes normas, sino que estos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que las justifiquen.

6. Las propuestas de la Junta deberán ser elevadas al Director de la Academia de Oficiales para su resolución.

Quinta. Reconocimiento de créditos.

1. El reconocimiento de créditos de las diferentes asignaturas del título de grado será llevado a cabo según la normativa universitaria, por el Centro Universitario de la Guardia Civil.

2. A los guardias civiles que accedan a la enseñanza de formación para la incorporación, por promoción interna a la Escala Superior de Oficiales, se les podrá reconocer, si así lo solicitan, los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas, no incluidas en el título de grado, que conformen el plan de estudios. La Jefatura de Estudios gestionará el reconocimiento de dichos créditos.

Sexta. Plan de matrícula.

1. Se entiende por plan de matrícula, la determinación de las asignaturas de las que deberá matricularse el alumno en cada curso escolar. Será el resultado de tener en cuenta, entre otros factores, la carga de trabajo mínima y máxima del alumno.

2. El alumno estará encuadrado en aquel curso en el que se encuentre matriculado de la correspondiente materia de Instrucción y Adiestramiento.

3. La carga de trabajo máxima del alumno en cada curso escolar se establece para asegurar que el reparto del esfuerzo del alumno sea racional, de modo que le permita afrontar cada curso con suficientes garantías de éxito. A su vez, la carga mínima permite que todos los alumnos lleven a cabo sus estudios en condiciones de equidad.

4. La Junta Docente de la Academia de Oficiales seleccionará las asignaturas del título de grado de las que el alumno puede matricularse del curso siguiente al que se encuentre encuadrado, pudiendo alcanzar hasta un máximo de créditos igual a los previstos para ese curso de la titulación de grado. Además, se les podrá matricular de hasta un treinta por ciento (30%) de créditos adicionales.

Séptima. Instrucción y Adiestramiento.

1. La materia Instrucción y Adiestramiento será evaluada exclusivamente por el sistema de evaluación continua. Una falta de asistencia superior al treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a ella comportará su no superación por evaluación continua.

2. Mediante la observación sistemática de los alumnos y la realización de las pruebas prácticas necesarias se valorarán las aptitudes alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificará.

3. La evaluación contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas que tengan relación con ella.

4. La superación de esta materia será condición necesaria para el progreso en el plan de estudios.

Octava. Formación Física.

1. Para superar la materia será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas en el anexo I, apartado séptimo.2, de esta orden ministerial. No obstante, la calificación final vendrá determinada por las marcas que vaya obteniendo el alumno así como por la calificación de aquellos otros parámetros y, en su caso, asignaturas que conformen la materia.

2. Se celebrarán, al menos, tres evaluaciones y calificaciones por cada curso académico.

Si por cualquier circunstancia un alumno no pudiese ser evaluado tres veces, se considerarán las últimas calificaciones obtenidas por el alumno como determinantes para las notas de curso y finales de la materia.

3. En el caso de no superar la materia se dará opción a una sola prueba extraordinaria que tendrá lugar antes del comienzo de curso siguiente. Si en esta prueba no se superase la evaluación el alumno deberá permanecer en el mismo curso.

4. Las calificaciones serán el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre 0 y 10 puntos y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco (5) puntos.

Novena. Convocatorias.

1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumno para superar una asignatura determinada.

2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para el título de grado, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua.

b) En el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).

c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen (segunda convocatoria).

d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en a), b) y c) (tercera y cuarta convocatoria).

En lo referente a los puntos a) y b) del apartado anterior, para las asignaturas del título de grado se aplicará lo dispuesto en la normativa específica de la Universidad de Adscripción.

3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno se ha presentado a ella, o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas.

4. El alumno podrá solicitar ser examinado en la última convocatoria por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda al título de grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del centro universitario, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.

5. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria supondrá la baja en el centro docente de formación.

Décima. Dispensa de convocatoria.

La Junta Docente otorgará dispensa de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe facultativo expresado explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta Docente haya de tenerse en cuenta.

Décima bis. Convocatorias extraordinarias.

1. Una vez consumidas las cuatro convocatorias a las que se hace referencia el apartado 2 de la norma novena sin haber superado la asignatura, el alumno podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.

2. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a los criterios siguientes:

a) Se podrá conceder a los alumnos de cualquier curso y para un máximo de dos asignaturas pudiendo realizarse una sola petición por curso.

b) La Junta Docente informará por escrito sobre la conveniencia de su concesión en función del expediente académico y aquellas otras circunstancias de carácter personal que pudieran haber influido en el solicitante.

3. Corresponde al director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, según el caso, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta Docente, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

4. El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. Dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario de la Defensa o de la Guardia Civil, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, anteriormente citadas.

5. A efectos de ordenación de los alumnos a los que superen la asignatura en convocatoria extraordinaria, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.

Undécima. Evaluación y calificación.

1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, para aquellas asignaturas no comprendidas en el título de grado, presenta los siguientes rasgos definitorios:

a) Tiene carácter continuo.

b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno.

3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en la correspondiente «guía didáctica».

4. La superación de una materia o asignatura comportará la obtención de los créditos correspondientes a la misma.

Duodécima. Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos.

1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumno en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación.

2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura, y de un coeficiente proporcional a los ECTS de la misma.

3. La calificación ponderada servirá de base para la ordenación de los alumnos; en caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno que tenga la mejor calificación en la materia «Instrucción y Adiestramiento»; a igualdad de ésta, al de mayor calificación en idioma Inglés, y de persistir la igualdad, al de mayor edad.

4. La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado y de las asignaturas cuyos créditos se hayan reconocido es la siguiente:

Convocatoria

1.ª

2.ª y créditos reconocidos

3.ª

4.ª

NO superada

(a efectos de cálculo)

Coeficiente de convocatoria

1

0,95

0,85

0,80

0

5. El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Subdirector General de Personal, establecerá los coeficientes de ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de los ECTS asignados.

Decimotercera. Revisión de calificaciones.

1. Todo alumno podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por el departamento.

2. En el supuesto de que la materia o asignatura fuese de la titulación de grado, el procedimiento de revisión será el establecido por las normas del Centro Universitario de la Guardia Civil.

3. El profesor atenderá, durante los tres días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine por el departamento, las solicitudes que haya por parte de los alumnos para la revisión de exámenes.

4. Cuando el examen sea el correspondiente a la última convocatoria, el alumno podrá solicitar la revisión por un tribunal constituido a tal efecto. En el caso de que la materia o asignatura sea del título de grado, a juicio de la dirección del centro universitario, se podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.

5. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los dos párrafos anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el director del centro correspondiente, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.

Decimocuarta. Opciones de mejora.

1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier materia o asignatura excepto en Instrucción y Adiestramiento, todo alumno que la haya superado, podrá solicitar ser sometido a una prueba, para la mejora de la calificación, sobre la totalidad de dicha materia o asignatura.

2. La prueba a realizar será la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluación continua, no hayan obtenido al menos la calificación de cinco.

3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua o mediante la citada prueba de mejora.

4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas en las que se haya obtenido reconocimiento de créditos.

Decimoquinta. Progreso en los planes de estudios.

1. Se estará en condiciones de pasar de curso progresando en los planes de estudios cuando se reúnan las dos condiciones siguientes:

a) Haber superado todas las materias y asignaturas de la formación no comprendidas en el título de grado.

b) Tener superados al menos, el setenta por ciento (70 %) de los créditos de las asignaturas establecidas en el plan de estudios del título de grado para el curso en que el alumno esté encuadrado.

2. Cuando se declare selectivo un determinado curso, el alumno no podrá progresar si no tiene superadas todas las materias y asignaturas de su plan de estudios.

Decimosexta. Permanencia en un curso.

1. Un alumno no progresará y por tanto, permanecerá en un curso, cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente de formación, no reúna todas las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. Los alumnos que permanezcan en un curso participarán en las actividades de las materias de Instrucción y Adiestramiento, Formación Física e idioma Inglés, aún cuando las tuvieran superadas. Siempre y cuando sea posible, podrán ser evaluados nuevamente manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.

3. Los alumnos permanecerán en un curso cuando por motivos de lesión o enfermedad no puedan asistir al treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a Instrucción y Adiestramiento.

Decimoséptima. Permanencia y baja en el centro docente de formación.

1. Un alumno permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en los planes de estudio o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. La baja como alumno en el centro docente de formación conllevará la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

3. Además de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el alumno causará baja en el centro docente de formación, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a) No superar por segunda vez, la materia «Instrucción y Adiestramiento» o «Formación Física» correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso.

b) Para los alumnos encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como mínimo, el treinta por ciento (30 %) del total de los créditos de las asignaturas de la titulación de grado de las que esté matriculado y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado.

c) Agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos máximos previstos para finalizar el plan de estudios conforme se establece en la norma decimonovena.

d) Asimismo, un alumno podrá causar baja en el centro docente de formación como consecuencia de la aplicación del ajuste de plazas.

e) No superar ninguna asignatura del módulo de formación militar, sin que se tengan en cuenta las materias de Formación Física e Instrucción de Orden Cerrado.

Decimoctava. Ajuste de plazas.

1. El ajuste de plazas consiste en igualar el número de alumnos que vayan a progresar en el plan de estudios con el número de plazas fijadas en la provisión de plazas correspondiente.

2. Se aplicará, en todo caso, antes del inicio del quinto curso, cuando así lo determine el Director General de la Guardia Civil a propuesta del Subdirector General de Personal.

3. Este procedimiento afectará exclusivamente a los alumnos de la forma de ingreso directo priorizando, en primer lugar, a aquéllos que hayan superado todas las materias y asignaturas del plan de estudios realizado hasta ese momento y, a continuación, el resto en función de las calificaciones obtenidas.

4. Los alumnos que, reuniendo las condiciones de progresar en el plan de estudios, no puedan hacerlo como consecuencia del ajuste de plazas podrán permanecer en el mismo curso, siempre y cuando no suponga sobrepasar los plazos máximos establecidos.

5. En el caso del punto anterior, el plan de matrícula podrá incluir hasta el máximo de créditos del curso siguiente de la titulación de grado.

Decimonovena. Plazos para superar el plan de estudios.

1. Todo el proceso de formación se deberá superar en un plazo máximo de ocho cursos académicos, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para el título de grado. En caso contrario, el alumno causará baja en el centro docente de formación.

2. En caso de los alumnos de promoción interna, se deberá superar en un plazo máximo de tres cursos académicos.

Vigésima. Trabajo de fin de Grado.

1. El tema del trabajo de fin de grado, además de tener relación con el contenido del título de grado, deberá en lo posible estar orientado al campo de actividad de la Guardia Civil, en función de las misiones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

2. Para la defensa pública del trabajo el alumno dispondrá de dos posibilidades.

A efectos de ordenación de los alumnos, a los que superen el trabajo en la segunda defensa del mismo, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.

Se modifica por el art. único.7 a 15 de la Orden PRE/282/2015, de 17 de febrero. BOE-A-2015-1789.

Véanse, para su aplicación, las disposiciones transitorias 1 y 2 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1789 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2013 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice