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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 101. Potestad sancionadora.

Artículo 101. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con esta ley y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.

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