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Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 4 de diciembre de 2013 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  6. Artículo 4. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Objetivos.
  9. Artículo 6. Medidas de conservación y gestión.
  10. Artículo 7. Protección y regeneración.
  11. Artículo 8. Reservas marinas. 3 redacciones · cambió el 09/02/2019
  12. Artículo 9. Creación de las reservas marinas.
  13. Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  14. Artículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  15. Artículo 12. El Consejo de la Red. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  16. Artículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  17. Artículo 14. Zonas de acondicionamiento marino. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  18. Artículo 15. Repoblaciones marinas.
  19. Artículo 16. Otras medidas de protección.
  20. Artículo 17. Especies marinas protegidas.
  21. Artículo 18. Introducción de especies y especies invasoras. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  22. TÍTULO III
  23. Artículo 19. Régimen general. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  24. Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional. 3 redacciones · cambió el 09/02/2019
  25. Artículo 21. Cambios temporales de modalidad.
  26. Artículo 22. Pesca de arrastre. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  27. Artículo 23. Pesca de cerco. 3 redacciones · cambió el 09/02/2019
  28. Artículo 24. Pesca con artes menores. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  29. Artículo 25. Pesca de coral. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  30. TÍTULO IV
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
  33. Artículo 27. Objetivos.
  34. CAPÍTULO II
  35. Sección 1
  36. Artículo 28. Ámbito y objetivos.
  37. Artículo 29. Acreditación de la capacitación profesional náutico-pesquera.
  38. Sección 2
  39. Artículo 30. Entidades representativas del sector pesquero.
  40. Artículo 31. Las cofradías de pescadores.
  41. Artículo 32. Miembros de las cofradías.
  42. Artículo 33. Funciones de las cofradías de pescadores.
  43. Artículo 34. Estatutos.
  44. Artículo 35. Órganos representativos.
  45. Artículo 36. La junta general.
  46. Artículo 37. La comisión gestora.
  47. Artículo 38. El cabildo.
  48. Artículo 39. El patrón o la patrona mayor.
  49. Artículo 40. Fusión y disolución de cofradías de pescadores.
  50. Artículo 41. Federación de cofradías de pescadores de las Illes Balears.
  51. Artículo 42. Organizaciones de productores.
  52. Artículo 43. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
  53. Sección 3
  54. Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears.
  55. Artículo 45. Funciones.
  56. CAPÍTULO III
  57. Artículo 46. Definición.
  58. Artículo 47. Puerto base. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  59. Artículo 48. Cambios de puerto base.
  60. Artículo 49. Requisitos para los cambios de base.
  61. Artículo 50. Autorización de construcción.
  62. Artículo 51. Modernización y reconversión.
  63. Artículo 52. Adaptación de la flota a la situación de las pesqueras.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 53. Lugares de desembarco y descarga.
  66. Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.
  67. Artículo 55. Medidas reglamentarias.
  68. CAPÍTULO V
  69. Artículo 56. Turismo marinero. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
  70. TÍTULO V
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 57. Objetivos.
  73. Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 59. Concepto.
  76. Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación.
  77. Artículo 61. Prohibiciones.
  78. CAPÍTULO III
  79. Artículo 62. Concepto de transformación.
  80. Artículo 63. Fomento de la transformación.
  81. Artículo 64. Promoción de los productos pesqueros.
  82. Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
  83. TÍTULO VI
  84. Artículo 66. Especies autorizadas.
  85. Artículo 67. Licencias.
  86. Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  87. Artículo 69. Condiciones de ejercicio. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
  88. Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa.
  89. Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos.
  90. Artículo 72. Prohibiciones.
  91. TÍTULO VII
  92. CAPÍTULO I
  93. Artículo 73. Clases.
  94. Artículo 74. Licencias.
  95. Artículo 75. Zonas de marisqueo, especies permitidas y limitaciones. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  96. Artículo 76. Aparejos autorizados.
  97. CAPÍTULO II
  98. Artículo 77. Modalidades.
  99. Artículo 78. Marisqueo desde embarcación.
  100. Artículo 79. Marisqueo individual.
  101. TÍTULO VIII
  102. Artículo 80. Objetivo.
  103. Artículo 81. Atribuciones.
  104. Artículo 82. Establecimientos de acuicultura.
  105. Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura.
  106. Artículo 84. Finalización de la actividad.
  107. Artículo 85. Control administrativo e información estadística.
  108. Artículo 86. Libro de instalaciones acuícolas.
  109. Artículo 87. Control de las especies cultivadas.
  110. TÍTULO IX
  111. Artículo 88. Objetivos.
  112. Artículo 89. Actuaciones.
  113. Artículo 90. Colaboración del sector.
  114. TÍTULO X
  115. Artículo 91. Concepto. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  116. Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional.
  117. Artículo 93. Libreta de actividades subacuáticas.
  118. Artículo 94. Registro general de la actividad subacuática.
  119. TÍTULO XI
  120. Artículo 95. Objeto.
  121. Artículo 96. Disposiciones generales.
  122. Artículo 97. Facultades y funciones de inspección.
  123. Artículo 98. Guardas de pesca marítima.
  124. Artículo 99. Cooperación de la función inspectora.
  125. TÍTULO XII
  126. CAPÍTULO I
  127. Artículo 100. Objeto.
  128. Artículo 101. Potestad sancionadora.
  129. Artículo 102. Responsabilidad.
  130. Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades.
  131. Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.
  132. Artículo 105. Extinción de la responsabilidad.
  133. Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
  134. CAPÍTULO II
  135. Artículo 107. Infracciones administrativas.
  136. Artículo 108. Tipo de infracciones.
  137. Sección 1
  138. Artículo 109. Infracciones leves.
  139. Artículo 110. Infracciones graves.
  140. Artículo 111. Infracciones muy graves.
  141. Sección 2
  142. Artículo 112. Infracciones leves.
  143. Artículo 113. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
  144. Artículo 114. Infracciones muy graves.
  145. Sección 3
  146. Artículo 115. Infracciones leves.
  147. Artículo 116. Infracciones graves.
  148. Artículo 117. Infracciones muy graves.
  149. Sección 4
  150. Artículo 118. Infracciones leves.
  151. Artículo 119. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
  152. Artículo 120. Infracciones muy graves.
  153. Sección 5
  154. Artículo 121. Infracciones leves.
  155. Artículo 122. Infracciones graves.
  156. Artículo 123. Infracciones muy graves.
  157. Sección 6
  158. Artículo 124. Infracciones leves.
  159. Artículo 125. Infracciones graves.
  160. Artículo 126. Infracciones muy graves.
  161. Sección 7
  162. Artículo 127. Infracciones graves.
  163. Artículo 128. Infracciones muy graves.
  164. CAPÍTULO III
  165. Artículo 129. Clases de sanciones.
  166. Artículo 130. Criterios de graduación.
  167. Artículo 131. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.
  168. Artículo 132. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.
  169. Artículo 133. Sanciones en materia de acuicultura.
  170. Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa.
  171. Artículo 135. Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales.
  172. Artículo 136. Sanciones en materia de ordenación del sector y comercialización.
  173. Artículo 137. Sanciones en materia de conservación de recursos marinos.
  174. Artículo 138. Suspensión condicional y remisión de la sanción.
  175. CAPÍTULO IV
  176. Artículo 139. Procedimiento sancionador.
  177. Artículo 140. Órganos competentes.
  178. Artículo 141. Plazo de tramitación.
  179. Artículo 142. Actas de inspección.
  180. Artículo 143. Actuaciones previas.
  181. Artículo 144. Medidas cautelares.
  182. Artículo 145. Destino de los productos y bienes decomisados.
  183. Artículo 146. Reconocimiento de responsabilidad.
  184. Disposición adicional primera. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas.
  185. Disposición adicional segunda. Tenencia ilegal de especies.
  186. Disposición adicional tercera. Pesca de litoral y pesca marítima recreativa. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
  187. Disposición adicional cuarta. Creación de registros.
  188. Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable
  189. Disposición derogatoria única.
  190. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
  191. Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones.
  192. Disposición final tercera.
  193. [firma]