Legislación › Ley
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 4 de diciembre de 2013 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 4. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- TÍTULO II
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Medidas de conservación y gestión.
- Artículo 7. Protección y regeneración.
- Artículo 8. Reservas marinas. 3 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Artículo 9. Creación de las reservas marinas.
- Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 12. El Consejo de la Red. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 14. Zonas de acondicionamiento marino. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 15. Repoblaciones marinas.
- Artículo 16. Otras medidas de protección.
- Artículo 17. Especies marinas protegidas.
- Artículo 18. Introducción de especies y especies invasoras. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- TÍTULO III
- Artículo 19. Régimen general. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional. 3 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Artículo 21. Cambios temporales de modalidad.
- Artículo 22. Pesca de arrastre. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 23. Pesca de cerco. 3 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Artículo 24. Pesca con artes menores. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 25. Pesca de coral. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
- Artículo 27. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 28. Ámbito y objetivos.
- Artículo 29. Acreditación de la capacitación profesional náutico-pesquera.
- Sección 2
- Artículo 30. Entidades representativas del sector pesquero.
- Artículo 31. Las cofradías de pescadores.
- Artículo 32. Miembros de las cofradías.
- Artículo 33. Funciones de las cofradías de pescadores.
- Artículo 34. Estatutos.
- Artículo 35. Órganos representativos.
- Artículo 36. La junta general.
- Artículo 37. La comisión gestora.
- Artículo 38. El cabildo.
- Artículo 39. El patrón o la patrona mayor.
- Artículo 40. Fusión y disolución de cofradías de pescadores.
- Artículo 41. Federación de cofradías de pescadores de las Illes Balears.
- Artículo 42. Organizaciones de productores.
- Artículo 43. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- Sección 3
- Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears.
- Artículo 45. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Definición.
- Artículo 47. Puerto base. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 48. Cambios de puerto base.
- Artículo 49. Requisitos para los cambios de base.
- Artículo 50. Autorización de construcción.
- Artículo 51. Modernización y reconversión.
- Artículo 52. Adaptación de la flota a la situación de las pesqueras.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 53. Lugares de desembarco y descarga.
- Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.
- Artículo 55. Medidas reglamentarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Turismo marinero. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Objetivos.
- Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación.
- Artículo 61. Prohibiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Concepto de transformación.
- Artículo 63. Fomento de la transformación.
- Artículo 64. Promoción de los productos pesqueros.
- Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Especies autorizadas.
- Artículo 67. Licencias.
- Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 69. Condiciones de ejercicio. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa.
- Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos.
- Artículo 72. Prohibiciones.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 73. Clases.
- Artículo 74. Licencias.
- Artículo 75. Zonas de marisqueo, especies permitidas y limitaciones. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 76. Aparejos autorizados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Modalidades.
- Artículo 78. Marisqueo desde embarcación.
- Artículo 79. Marisqueo individual.
- TÍTULO VIII
- Artículo 80. Objetivo.
- Artículo 81. Atribuciones.
- Artículo 82. Establecimientos de acuicultura.
- Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura.
- Artículo 84. Finalización de la actividad.
- Artículo 85. Control administrativo e información estadística.
- Artículo 86. Libro de instalaciones acuícolas.
- Artículo 87. Control de las especies cultivadas.
- TÍTULO IX
- Artículo 88. Objetivos.
- Artículo 89. Actuaciones.
- Artículo 90. Colaboración del sector.
- TÍTULO X
- Artículo 91. Concepto. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional.
- Artículo 93. Libreta de actividades subacuáticas.
- Artículo 94. Registro general de la actividad subacuática.
- TÍTULO XI
- Artículo 95. Objeto.
- Artículo 96. Disposiciones generales.
- Artículo 97. Facultades y funciones de inspección.
- Artículo 98. Guardas de pesca marítima.
- Artículo 99. Cooperación de la función inspectora.
- TÍTULO XII
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. Objeto.
- Artículo 101. Potestad sancionadora.
- Artículo 102. Responsabilidad.
- Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 105. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 107. Infracciones administrativas.
- Artículo 108. Tipo de infracciones.
- Sección 1
- Artículo 109. Infracciones leves.
- Artículo 110. Infracciones graves.
- Artículo 111. Infracciones muy graves.
- Sección 2
- Artículo 112. Infracciones leves.
- Artículo 113. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Artículo 114. Infracciones muy graves.
- Sección 3
- Artículo 115. Infracciones leves.
- Artículo 116. Infracciones graves.
- Artículo 117. Infracciones muy graves.
- Sección 4
- Artículo 118. Infracciones leves.
- Artículo 119. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Artículo 120. Infracciones muy graves.
- Sección 5
- Artículo 121. Infracciones leves.
- Artículo 122. Infracciones graves.
- Artículo 123. Infracciones muy graves.
- Sección 6
- Artículo 124. Infracciones leves.
- Artículo 125. Infracciones graves.
- Artículo 126. Infracciones muy graves.
- Sección 7
- Artículo 127. Infracciones graves.
- Artículo 128. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 129. Clases de sanciones.
- Artículo 130. Criterios de graduación.
- Artículo 131. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.
- Artículo 132. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.
- Artículo 133. Sanciones en materia de acuicultura.
- Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa.
- Artículo 135. Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales.
- Artículo 136. Sanciones en materia de ordenación del sector y comercialización.
- Artículo 137. Sanciones en materia de conservación de recursos marinos.
- Artículo 138. Suspensión condicional y remisión de la sanción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 139. Procedimiento sancionador.
- Artículo 140. Órganos competentes.
- Artículo 141. Plazo de tramitación.
- Artículo 142. Actas de inspección.
- Artículo 143. Actuaciones previas.
- Artículo 144. Medidas cautelares.
- Artículo 145. Destino de los productos y bienes decomisados.
- Artículo 146. Reconocimiento de responsabilidad.
- Disposición adicional primera. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas.
- Disposición adicional segunda. Tenencia ilegal de especies.
- Disposición adicional tercera. Pesca de litoral y pesca marítima recreativa. 2 redacciones · cambió el 23/12/2014
- Disposición adicional cuarta. Creación de registros.
- Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones.
- Disposición final tercera.
- [firma]


