Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 19. Régimen general.
Artículo 19. Régimen general.
La pesca en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y en su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
Se modifica por la disposición final 4.11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


