Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 34. Estatutos.
Artículo 34. Estatutos.
1. El funcionamiento de las cofradías de pescadores se rige por la normativa que les sea aplicable, por sus estatutos, que deben ser elaborados y aprobados por la junta general, y por los principios democráticos.
2. Los estatutos deben regular al menos los aspectos siguientes de la cofradía:
a) La denominación.
b) El domicilio social.
c) Los derechos y deberes de las personas socias (o miembros).
d) La estructura y el funcionamiento de los órganos representativos.
e) El régimen electoral.
f) El régimen económico, los recursos y el patrimonio.
g) El destino del patrimonio en el caso de fusión o disolución.
h) El ámbito territorial o distrito marítimo, que no puede coincidir para dos o más cofradías de pescadores.
y) La fiesta patronal.
3. Los estatutos se deben revisar y actualizar al menos cada cinco años.


