Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
El Gobierno de las Illes Balears ejerce la política de ordenación del sector pesquero, además de los instrumentos previstos en el artículo 41 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a través de:
a) Medidas encaminadas a garantizar las condiciones higiénicas y la calidad de los productos pesqueros.
b) Medidas para evitar la comercialización de productos procedentes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.


