Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 111. Infracciones muy graves.
Artículo 111. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio.
b) Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.


