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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 115. Infracciones leves.

Artículo 115. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) No enviar los informes relativos a las producciones y a su valor.

b) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de acuicultura siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.

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