Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 115. Infracciones leves.
Artículo 115. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No enviar los informes relativos a las producciones y a su valor.
b) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de acuicultura siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.


