Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el artículo 20 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el artículo 34 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; el Decreto 17/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspección en materia de pesca marítima, competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.
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