LexTotal

Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable

Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable

A la persona que, antes de la entrada en vigor de esta ley, cometa presuntamente alguna de las infracciones que se prevén en ella, se le aplicará la sanción más favorable.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición derogatoria única →