Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Creación de registros.
Disposición adicional cuarta. Creación de registros.
Se crean los registros oficiales de las Illes Balears siguientes:
– Registro de licencias de pesca recreativa.
– Registro de inspecciones e infracciones en las materias que prevé esta ley.
– Registro de gestión de titulaciones pesqueras.
– Registro de puntos para artes de parada.
– Registro de capturas de los campeonatos de pesca recreativa.
– Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones.
– Registre general de la actividad subacuática profesional.
– Registro de profesionales del sector pesquero.
– Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria única →


