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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta. Creación de registros.

Disposición adicional cuarta. Creación de registros.

Se crean los registros oficiales de las Illes Balears siguientes:

– Registro de licencias de pesca recreativa.

– Registro de inspecciones e infracciones en las materias que prevé esta ley.

– Registro de gestión de titulaciones pesqueras.

– Registro de puntos para artes de parada.

– Registro de capturas de los campeonatos de pesca recreativa.

– Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones.

– Registre general de la actividad subacuática profesional.

– Registro de profesionales del sector pesquero.

– Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears.

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