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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 55. Medidas reglamentarias.

Artículo 55. Medidas reglamentarias.

1. Quedan prohibidas la tenencia, el transporte, el tráfico, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia que sean de talla o peso inferior al reglamentario en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico.

2. El apartado anterior no es aplicable al traslado y la tenencia de huevos, esporas e individuos de talla o peso inferior al reglamentario o capturado en épocas de veda, destinados a la investigación, la experimentación o la acuicultura, caso en que se debe disponer de las autorizaciones preceptivas.

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