Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.
Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.
El Gobierno de las Illes Balears debe regular la primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la legislación básica del Estado.


