Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa.
Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa.
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca recreativa se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros.
2. Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras d) y f), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.


