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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 133. Sanciones en materia de acuicultura.

Artículo 133. Sanciones en materia de acuicultura.

1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cultivos marinos se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), i) y g) de esta ley, por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.

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