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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 122. Infracciones graves.

Artículo 122. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.

b) Anotar datos falsos a la libreta de actividades subacuáticas.

c) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas sin la autorización de la consejería competente o incumpliendo esta autorización.

d) Usar la tarjeta de buceo profesional fuera del periodo de vigencia.

e) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas con la libreta de actividades subacuáticas fuera del periodo de vigencia.

f) Practicar actividades subacuáticas deportivas o profesionales sin respetar las distancias mínimas a los buques y a las artes que establece la normativa vigente.

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