Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Tenencia ilegal de especies.
Disposición adicional segunda. Tenencia ilegal de especies.
La tenencia ilegal de especies prohibidas o de talla o peso inferior al que establece el reglamento en mercados, tiendas, almacenes, establecimientos o cualquier otro lugar, contenedor u objeto de características análogas, o de manera ambulante en cualquier lugar, se considera posesión con finalidades de comercialización o venta, excepto que se presente una prueba en contra.
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