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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 117. Infracciones muy graves.

Artículo 117. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

b) Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo.

c) Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos.

d) Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.

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