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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 109. Infracciones leves.

Artículo 109. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas en el ejercicio de las funciones de éstas.

b) En el caso de acciones que afecten a los recursos marinos o les causen perjuicios, la falta injustificada de auxilio, cuando éste se requiera, a las autoridades de vigilancia e inspección.

c) La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en cuanto a los requerimientos de documentación, plazos y trámites, cuando se esté obligado de acuerdo con la legislación vigente.

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