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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.

Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.

No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los cuales se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Si en cualquier momento del procedimiento sancionador los órganos competentes juzgan que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, comunicarán esta circunstancia al Ministerio Fiscal y solicitarán su testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.

En este supuesto, así como cuando los órganos competentes sepan que se lleva a cabo un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará al órgano judicial una comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

Si se considera que en la infracción administrativa y la infracción penal que puedan corresponder concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente para la tramitación de la infracción administrativa resolverá su suspensión hasta que recaiga la resolución judicial y lo notificará a la persona interesada.

En todos los casos los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.

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