Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 99. Cooperación de la función inspectora.
Artículo 99. Cooperación de la función inspectora.
En el marco de una actuación coordinada, la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en esta ley, e intercambiar la información necesaria para el ejercicio de las competencias respectivas, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.


