Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 76. Aparejos autorizados.
Artículo 76. Aparejos autorizados.
La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de marisqueo establecerá reglamentariamente los aparejos autorizados tanto para el marisqueo profesional como para el recreativo y sus condiciones de uso.


