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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 66. Especies autorizadas.

Artículo 66. Especies autorizadas.

1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos.

2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.

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