Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 31. Las cofradías de pescadores.
Artículo 31. Las cofradías de pescadores.
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.
2. Las cofradías de pescadores disfrutan de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines propios.


