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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 84. Finalización de la actividad.

Artículo 84. Finalización de la actividad.

Una vez acabada la actividad, el último titular tiene que restaurar la zona y devolverla al estado originario. No obstante, la administración competente en materia de acuicultura marina puede proponer, según se determine reglamentariamente, el mantenimiento de las obras e instalaciones para continuar la explotación.

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